- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un barco o una empresa naviera, y la ley te pide que des una garantía (como un seguro que cubra posibles daños), puedes usar una carta de tu club de protección e indemnización. Ese club debe ser miembro de una asociación internacional específica. Para que funcione, la carta tiene que cumplir con las reglas que vienen en el reglamento correspondiente. En pocas palabras, no necesitas un documento complicado, basta con esa carta si viene del club adecuado.
Texto oficial
Artículo 267.- Cuando en este título se establezca la obligación del propietario, naviero o entidad relacionada a ellos, de otorgar una garantía, será suficiente la presentación de una carta de garantía del club de protección e indemnización respectiva, cuando éste sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. CAPÍTULO II EMBARGO O RETENCIÓN DE EMBARCACIONES O CARGA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.