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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
268

Artículo 268 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero por un barco o una nave, y tú ya iniciaste o vas a iniciar un juicio para cobrarle, puedes pedirle al juez que congele ese barco o su carga como medida para asegurarte de que te paguen. Para hacerlo, tienes que entregar los papeles originales que comprueben tu deuda, decir exactamente cuánto te deben (o cuánto pides en la demanda si ya la presentaste), describir los bienes que quieres que te embarguen, y explicar por qué es necesario hacerlo.

Texto oficial

Artículo 268.- El acreedor o el titular de derechos de retención de una embarcación o artefacto naval que hubiere promovido, o fuere a promover juicio, podrá solicitar como medida precautoria el embargo de la embarcación o de la carga relacionadas con su pretensión, para lo cual deberá exhibir los originales de los documentos en que consten sus créditos, precisar el importe de éstos, o el de la demanda, si ya estuviere presentada; describir los bienes objeto de la medida, así como exponer las razones por las cuales estima necesaria dicha medida.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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