- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 270
Artículo 270 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena el embargo de un barco o algo relacionado, primero avisa por teléfono a la Secretaría (la dependencia encargada) y a la capitanía del puerto. Después, les tiene que mandar el aviso por escrito, como un correo electrónico o un mensaje de texto, para que quede confirmado de manera oficial. Así, tanto la autoridad del puerto como la Secretaría saben que tienen que cumplir con el embargo.
Texto oficial
Artículo 270. Decretada la medida de embargo, el Juez de Distrito la comunicará por vía telefónica y la confirmará por cualquier medio de transmisión de textos a la Secretaría y a la capitanía de puerto para los efectos correspondientes. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 86 Artículo reformado DOF 07-12-2020
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.