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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos barcos chocan (a eso se le llama abordaje), que haya una investigación penal o un juicio penal no detiene un juicio mercantil o civil para reclamar daños. O sea, se pueden hacer los dos procesos al mismo tiempo sin que uno pare al otro. Además, lo que decida un juez penal no afecta ni define la responsabilidad que se determine en el juicio mercantil o civil. Cada juicio va por su cuenta, como si fueran cosas separadas.

Texto oficial

Artículo 279.- La apertura de una indagatoria de carácter penal o la tramitación de cualquier proceso de la misma naturaleza, no impedirán que se dé curso a un proceso mercantil o civil de reclamación por abordaje. La sentencia que se dicte en el ámbito penal no prejuzgará respecto de la responsabilidad que se establezca en la sentencia mercantil o civil. CAPÍTULO V DECLARACIÓN, COMPROMISO Y LIQUIDACIÓN POR AVERÍA COMÚN

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 66) ↗

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