- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 280
Artículo 280 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el barco sufre un accidente o una situación de emergencia que afecte a todos los que van a bordo (como una tormenta o un incendio), el capitán está obligado a anotarlo en los registros oficiales del barco. Tiene que escribir la fecha exacta, la hora y el lugar donde pasó. También debe explicar por qué tomó las decisiones que tomó y qué medidas aplicó para resolver el problema. Todo esto queda asentado en los libros de a bordo para que quede constancia oficial.
Texto oficial
Artículo 280.- Cuando se haya producido un acto de avería común, el capitán deberá asentarlo en los libros oficiales de navegación, indicando la fecha, hora y lugar del suceso; las razones y motivos de sus decisiones, así como las medidas tomadas sobre tales hechos. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 67 de 86
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