- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un barco o te dedicas al transporte marítimo y alguien te demanda por algún accidente o problema, tienes hasta un año después de que te notifiquen la primera demanda para pedirle al juez que limite tu responsabilidad (es decir, que no tengas que pagar más de cierta cantidad). También puedes pedir esa limitación dentro del año siguiente al accidente o suceso que provocó la demanda. Básicamente, tienes un año desde que te demandan o desde que ocurrió el incidente para solicitarle al juez que ponga un tope a lo que puedas deber.
Texto oficial
Artículo 307.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.