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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
307

Artículo 307 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco o te dedicas al transporte marítimo y alguien te demanda por algún accidente o problema, tienes hasta un año después de que te notifiquen la primera demanda para pedirle al juez que limite tu responsabilidad (es decir, que no tengas que pagar más de cierta cantidad). También puedes pedir esa limitación dentro del año siguiente al accidente o suceso que provocó la demanda. Básicamente, tienes un año desde que te demandan o desde que ocurrió el incidente para solicitarle al juez que ponga un tope a lo que puedas deber.

Texto oficial

Artículo 307.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá ser presentada dentro del año siguiente contado a partir de que el propietario, naviero o sujeto legitimado tengan conocimiento de la primera reclamación instaurada en su contra con motivo de alguna reclamación sujeta a limitación. Asimismo, el propietario, naviero o sujeto legitimado podrá solicitar la declaración de limitación dentro del año siguiente al acontecimiento que dio origen a la misma.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 70) ↗

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