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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco tuvo un accidente y el dueño quiere evitar pagar todo lo que le piden, debe presentar un escrito formal. En ese escrito tiene que incluir su nombre o el de su empresa, y el nombre del barco. También debe explicar, de manera breve, qué pasó durante el viaje cuando ocurrió el accidente, y decir la fecha y lugar donde terminó ese viaje. Además, tiene que decir la cantidad máxima que está dispuesto a pagar y cómo la calculó. Por último, debe enlistar a todas las personas que podrían reclamarle dinero, con sus datos y explicar por qué le deben cobrar y cuánto estima que vale cada reclamo.

Texto oficial

Artículo 308.- La solicitud de declaración de limitación de responsabilidad deberá contener: a) Nombre, denominación o razón social del actor, así como el nombre de la embarcación respectiva; b) Una narración sucinta de las circunstancias descriptivas del viaje durante el cual se hubieran producido los hechos o causas generadoras de la probable responsabilidad de que se trate, con mención de la fecha y lugar de terminación de aquél; c) El monto a que se pretende limitar la responsabilidad del actor y la fórmula para el cálculo del mismo; y LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 86 d) Una relación de los probables reclamantes del fondo, que indique sus nombres y domicilios, así como las causas que pudiesen originar sus créditos contra el fondo y un estimado de la cuantía de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 70) ↗

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