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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/309
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
309

Artículo 309 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demande a una empresa de barcos, debe entregar al juez todos los documentos que tenga para probar su caso. El juez solamente aceptará la demanda si el demandante entrega el título de propiedad del barco, una copia oficial de sus medidas y del registro si el barco es mexicano. También deberá incluir un comprobante de haber depositado el dinero con el que quiere limitar su responsabilidad, o alguna garantía que lo respalde.

Texto oficial

Artículo 309.- A la solicitud deberán acompañarse todos los documentos que el actor tenga en su poder y que deban servir como pruebas de su parte. En todo caso, el Juez que conozca del asunto sólo podrá admitir la demanda a trámite cuando el actor acompañe el título de propiedad de la embarcación, copia certificada de su arqueo y del folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional para el caso que sea mexicana, así como el billete de depósito por la cantidad que el actor pretenda limitar su responsabilidad o garantía suficiente para ello.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 71) ↗

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