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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 310 habla de un fondo especial que se crea para pagar las deudas que se acepten en un proceso para limitar la responsabilidad del deudor. Ese fondo es como un dinero separado que solo se usa para eso, aunque la persona que pidió el proceso sea declarada en concurso mercantil (es decir, en quiebra legal). Pero hay dos casos en los que ese fondo ya no se usa: si el juez dice que el proceso de limitación no procede (no es válido) o si la persona que lo pidió se echa para atrás y lo cancela.

Texto oficial

Artículo 310.- El fondo de limitación constituirá un patrimonio de afectación para el pago de los créditos reconocidos en el procedimiento de limitación de responsabilidad, aun y cuando el actor haya sido declarado en concurso mercantil, a menos que sea declarado improcedente el procedimiento de limitación de responsabilidad o el actor se desista del mismo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 71) ↗

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