- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 311
Artículo 311 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez acepta iniciar un proceso para limitar la responsabilidad de alguien en un accidente marítimo, debe emitir un documento (auto) que incluya: el nombre de la persona o empresa señalada como responsable y el nombre del barco, además del lugar y la fecha del accidente. También debe decir cuánto dinero se apartó (fondo de limitación) para pagar posibles deudas. El juez ordenará al demandante (quien pide el juicio) que deje de pagar cualquier deuda relacionada con ese fondo, y que suspenda cualquier orden de embargo o cobro forzoso contra sus bienes por esas deudas. Si el barco es mexicano, el demandante deberá anotar esta decisión en el Registro Público Marítimo Nacional. Por último, se citará a quienes tengan deudas pendientes (acreedores) para que presenten sus reclamos en un plazo de 30 días hábiles; si no lo hacen, perderán todo derecho a reclamar después al dueño del barco.
Texto oficial
Artículo 311.- El auto que admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá contener: a) Nombre, denominación o razón social de la persona presuntamente responsable, así como el nombre de la embarcación; b) El lugar y la fecha del acontecimiento; c) El monto por el cual fue constituido el fondo de limitación; d) La orden para el actor de suspender el pago de cualquier crédito imputable al fondo de limitación de responsabilidad; e) La orden de suspender todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad del actor derivado de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad; f) La orden al actor de inscribir dicha resolución en el Registro Público Marítimo Nacional, en caso de tratarse de embarcaciones mexicana; y g) La citación a los presuntos acreedores a efecto de que presenten sus créditos para examen dentro del término de treinta días hábiles, con el apercibimiento que de no presentar su reclamación en tiempo y forma estarán impedidos para ejercitar derecho alguno relacionado con tal reclamación en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.