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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
312

Artículo 312 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez acepta iniciar el proceso para limitar la responsabilidad de alguien, tiene que avisarle personalmente a la persona que demandó y también a los posibles acreedores que viven en México y de los que se conozca su dirección. Si hay acreedores que viven en el extranjero, el juez les dará 60 días hábiles para que entreguen sus comprobantes de deuda, y les advertirá que si no lo hacen, se aplicará lo que dice la ley en el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 312.- El auto por el cual se admita a trámite el procedimiento de limitación de responsabilidad, deberá notificarse personalmente al actor, así como a los presuntos acreedores con domicilio conocido. Cuando deba notificarse a presuntos acreedores que residan en el extranjero, la apertura del procedimiento de limitación, se señalará un plazo de sesenta días hábiles para la presentación de sus créditos, con el apercibimiento decretado en el inciso g) del artículo precedente.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 71) ↗

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