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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
313

Artículo 313 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez federal debe publicar un aviso breve del caso en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico local, tres veces, dejando 10 días hábiles entre cada publicación. También lo pondrá en el tablero de avisos del juzgado. Esto es para que cualquier persona que crea tener derecho sobre un dinero o bien del asunto pueda presentar sus documentos. El plazo para hacerlo empieza al día siguiente de que salga la última publicación.

Texto oficial

Artículo 313.- En todo caso, el Juez de Distrito ordenará la publicación de un extracto del auto admisorio en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en el lugar de radicación del juicio, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles, la cual se fijará también en los tableros de avisos del Juzgado, a efecto de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término establecido en el artículo 311, el cual comenzará a correr a partir del día siguiente de la última publicación de edictos. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 86

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 71) ↗

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