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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
314

Artículo 314 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco tiene un accidente, los dueños del barco pueden pedir que su responsabilidad se limite. Si varias personas ya habían demandado al dueño por el mismo accidente antes de que pidiera esa limitación, todos esos juicios se juntan en un solo procedimiento. Esto pasa desde el momento en que el juez acepta la solicitud de limitación. Así, todo se resuelve en un solo lugar, sin juicios separados.

Texto oficial

Artículo 314.- Las acciones y los juicios seguidos por los presuntos acreedores en contra del propietario, naviero o sujeto legitimado que se encuentren en trámite en virtud de cualquier acción sujeta a limitación derivadas del mismo evento, al momento de admitirse la demanda se acumularán al procedimiento de limitación de responsabilidad.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 72) ↗

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