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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
316

Artículo 316 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez dice que no procede pedir un tope o límite para tu deuda, puedes impugnar esa decisión pidiendo una apelación y el asunto se detiene hasta que un tribunal superior lo revise. Pero si el juez sí te concede el tope, entonces la otra parte solo puede apelar sin detener el proceso; es decir, el caso sigue avanzando mientras se revisa su queja.

Texto oficial

Artículo 316.- Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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