- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 316
Artículo 316 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez dice que no procede pedir un tope o límite para tu deuda, puedes impugnar esa decisión pidiendo una apelación y el asunto se detiene hasta que un tribunal superior lo revise. Pero si el juez sí te concede el tope, entonces la otra parte solo puede apelar sin detener el proceso; es decir, el caso sigue avanzando mientras se revisa su queja.
Texto oficial
Artículo 316.- Contra el auto que niegue el procedimiento de limitación de responsabilidad, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra el que lo declare procede únicamente en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.