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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
317

Artículo 317 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez (llamada "auto admisorio"), tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar una queja formal, que se llama "apelación". En ese mismo escrito debes explicar por qué estás inconforme, ofrecer pruebas y señalar qué documentos deben incluirse en el expediente que se enviará a un tribunal superior. Cuando el juez acepte tu apelación, le dará un plazo de 9 días hábiles a la otra parte para que responda tus argumentos, también ofrezca pruebas y pida que se agreguen más documentos al expediente. Luego, el juez ordenará que se anote en el expediente que presentaste la apelación y que se envíen los documentos al tribunal de apelaciones en un plazo de 3 días hábiles (si son los papeles originales) o de 5 días hábiles (si es una copia certificada del expediente).

Texto oficial

Artículo 317.- La apelación deberá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del auto admisorio y en el mismo escrito el recurrente deberá expresar los agravios que ésta le cause, ofrecer pruebas y, en su caso, señalar constancias para integrar el testimonio de apelación. El Juez, en el auto que admita la interposición del recurso, dará vista a la parte contraria para que en el término de nueve días hábiles conteste los agravios, ofrezca pruebas y, en su caso, señale constancias para adicionar el testimonio. El Juez ordenará que se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente al tribunal de alzada dentro de un plazo de tres días hábiles, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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