- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 318
Artículo 318 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal que revisa la apelación (llamado "tribunal de alzada") tiene dos días hábiles después de recibir el caso para decidir si acepta o rechaza la apelación. También dirá si admite las pruebas que se ofrecieron; si las acepta, dará un plazo de 15 días hábiles para presentarlas, que se puede extender otros 15 si no se pudo presentar una prueba por causas que no fueron culpa de quien la ofreció. Si no hay pruebas que desahogar o ya se presentaron todas, entonces ambas partes tienen 10 días hábiles para dar sus argumentos finales (alegatos). Finalmente, el tribunal tiene 5 días hábiles después de que terminen esos plazos para emitir su fallo o sentencia.
Texto oficial
Artículo 318.- El tribunal de alzada, dentro de los dos días hábiles siguientes en que haya recibido, el testimonio o los autos, según sea el caso, dictará un auto en el que deberá admitir o desechar la apelación, y resolverá sobre las pruebas ofrecidas y, en su caso, abrirá un plazo de quince días hábiles para su desahogo. El tribunal de alzada podrá extender este último plazo por quince días hábiles adicionales, cuando no se haya podido desahogar una prueba por causas no imputables a la parte oferente. Si no fuere necesario desahogar prueba alguna, o desahogadas las que hayan sido admitidas, se concederá a las partes un término común de diez días hábiles para presentar alegatos. El tribunal de alzada dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dichos plazos deberá dictar, sin más trámite, la sentencia correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.