Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/319
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
319

Artículo 319 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez dice que no se puede limitar la responsabilidad de un dueño de barco, esa decisión se tiene que anotar en el Registro Público Marítimo Nacional, pero solo si la embarcación es mexicana. Además, todo debe regresar a como estaba antes del juicio. El que pidió la limitación (el demandante) tendrá que pagar los gastos del juicio a cada una de las personas que se presentaron como acreedores, es decir, a quienes dijeron que les debían dinero.

Texto oficial

Artículo 319.- La sentencia que declare que no es procedente el procedimiento de limitación de responsabilidad deberá inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional, tratándose de embarcaciones mexicanas, y ordenará que las cosas vuelvan al estado que tenían con anterioridad a la misma. El Juez condenará al demandante a pagar los gastos y costas judiciales respecto de todos y cada uno de los presuntos acreedores que hayan comparecido a juicio.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 72) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.