- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 320
Artículo 320 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que le deben dinero en un asunto de barcos o comercio marítimo, tiene que presentar su deuda para que la revisen dentro de los plazos que marca la ley. Ese trámite se hace igual que un juicio mercantil normal. Si el juez da una resolución sobre si la deuda es válida o no, esa decisión se puede impugnar con un recurso llamado apelación, que solo detiene el proceso sin cancelarlo.
Texto oficial
Artículo 320.- Los presuntos acreedores deberán presentar sus créditos a examen dentro de los plazos señalados en el presente capítulo. El procedimiento de reconocimiento se ventilará conforme a las reglas que se siguen para los juicios ordinarios mercantiles. Contra la sentencia que se pronuncie en el procedimiento de reconocimiento de créditos procede el recurso de apelación en efecto devolutivo. LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 86
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