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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
321

Artículo 321 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez dicta una sentencia sobre el reconocimiento de deudas y ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva), el juez debe agendar una junta final dentro de los siguientes 45 días hábiles. En esa junta, les avisará a todos los involucrados cuánto les tocará de lo que se les debe. Solo pueden ir los acreedores (personas a quienes les deben dinero) que hayan demostrado legalmente que su deuda es válida y que el juez les haya dado la razón.

Texto oficial

Artículo 321.- Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos. Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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