- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 321
Artículo 321 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez dicta una sentencia sobre el reconocimiento de deudas y ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva), el juez debe agendar una junta final dentro de los siguientes 45 días hábiles. En esa junta, les avisará a todos los involucrados cuánto les tocará de lo que se les debe. Solo pueden ir los acreedores (personas a quienes les deben dinero) que hayan demostrado legalmente que su deuda es válida y que el juez les haya dado la razón.
Texto oficial
Artículo 321.- Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia pronunciada en los procedimientos de reconocimiento de créditos, el Juez citará para audiencia final dentro del término de cuarenta y cinco días hábiles, para hacer del conocimiento de las partes la proporción de los créditos reconocidos. Podrán asistir a la audiencia, los acreedores cuyas demandas de reconocimiento de crédito hubiesen sido declaradas procedentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.