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Artículo 322 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termine la audiencia final, el juez les avisará a las partes (los involucrados en el juicio) que va a dictar la sentencia definitiva, o sea, la decisión final del caso. Esa sentencia debe darse a conocer en un plazo máximo de 15 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado). Si alguna de las partes no está de acuerdo con esa decisión, puede presentar un recurso de apelación, que es un derecho para pedir que un juez de mayor rango revise el caso. Ese recurso se tramita "en ambos efectos", lo que significa que, mientras se resuelve la apelación, la sentencia no se aplica ni se lleva a cabo.

Texto oficial

Artículo 322.- Concluida la audiencia final el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, la cual deberá ser pronunciada dentro de los quince días hábiles siguientes. En contra de dicha resolución procede el recurso de apelación en ambos efectos. TÍTULO DÉCIMO SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.