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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
323

Artículo 323 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría quiera aplicar una multa o sanción de las que vienen en esta Ley, y también cuando alguien quiera quejarse o impugnar esa sanción, todo se tiene que hacer siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley es como un manual que dice los pasos exactos que deben seguir para que todo sea legal y justo. En pocas palabras, tanto para castigar como para defenderse, hay que respetar ese procedimiento.

Texto oficial

Artículo 323. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como la interposición del recurso administrativo procedente, la Secretaría observará lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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