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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/324
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
324

Artículo 324 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado una vez, te tocará pagar el doble de lo que dice esta ley. O sea, si la multa normal es de mil pesos, por ser reincidente te caerán dos mil pesos. La reincidencia es cuando haces la misma infracción otra vez.

Texto oficial

Artículo 324.- En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este Título. Artículo reformado DOF 19-12-2016

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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