- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 324
Artículo 324 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado una vez, te tocará pagar el doble de lo que dice esta ley. O sea, si la multa normal es de mil pesos, por ser reincidente te caerán dos mil pesos. La reincidencia es cuando haces la misma infracción otra vez.
Texto oficial
Artículo 324.- En caso de reincidencia se aplicará una multa por el doble de la cantidad que resulte conforme a este Título. Artículo reformado DOF 19-12-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.