- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 325
Artículo 325 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete un delito, el gobierno lo castiga según las leyes mexicanas. Pero si también firmamos un acuerdo con otro país (eso es un tratado internacional), el castigo que ponga México no afecta ni decide lo que diga ese tratado. Es decir, se pueden aplicar sanciones por separado, sin que una anule a la otra.
Texto oficial
Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.