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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
325

Artículo 325 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito, el gobierno lo castiga según las leyes mexicanas. Pero si también firmamos un acuerdo con otro país (eso es un tratado internacional), el castigo que ponga México no afecta ni decide lo que diga ese tratado. Es decir, se pueden aplicar sanciones por separado, sin que una anule a la otra.

Texto oficial

Artículo 325.- Las sanciones señaladas en este título no prejuzgarán sobre aquéllas que se deriven de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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