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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
326

Artículo 326 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes de puerto pueden multarte si no cumples con ciertas reglas de los barcos. La multa va de 50 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor que el gobierno actualiza cada año para calcular pagos). Para decidir el monto, toman en cuenta el riesgo o daño que causaste, si ya habías cometido la misma falta antes y si después cumpliste con lo que te pedían. Te pueden multar por cosas como no traer a bordo el certificado original de tu barco, no cumplir con las reglas del artículo 20 o 51, o cometer infracciones leves a la ley de navegación. También aplica para infracciones no previstas directamente en esta ley pero que estén en tratados internacionales, reglamentos o normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 326.- Los capitanes de puerto en el ámbito territorial de su jurisdicción, impondrán multa equivalente a la cantidad de cincuenta a un mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: Párrafo reformado DOF 19-12-2016 I. Los navieros, por no cumplir con los requisitos del artículo 20; II. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por no traer a bordo de la embarcación el original del certificado de matrícula a que se refiere el artículo 10; III. Los navieros por no cumplir con lo establecido en el artículo 51; IV. Las personas que cometan infracciones no previstas expresamente en este título, a los Tratados Internacionales, a los reglamentos administrativos, o a las normas oficiales mexicanas aplicables; y V. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones leves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias. Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 86

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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