- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 327
Artículo 327 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno) puede multar entre 1,000 y 10,000 veces el valor de la UMA (unidad que actualiza el monto de las multas cada año). La cantidad exacta depende del riesgo o daño que se haya causado, si ya habías cometido la misma falta antes y si después cumpliste con lo que debías. Por ejemplo, pueden multar a capitanes o patrones de barcos que no cumplan con ciertas reglas, como salir al mar cuando el puerto lo prohíbe por mal tiempo, no justificar una llegada forzosa al puerto, no poner la bandera mexicana, o no llevar los papeles de salida. También aplica a dueños de barcos que no cumplan con lo que dice la ley, a pilotos de puerto que no estén a bordo cuando deben, y a propietarios de barcos nacionales o extranjeros que cometan infracciones graves y sean descubiertos por inspecciones.
Texto oficial
Artículo 327. La Secretaría impondrá una multa equivalente a la cantidad de un mil a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de determinarse la sanción, tomando en consideración el riesgo o daño causado, la reincidencia y el posterior cumplimiento de la obligación, a: Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 I. Los capitanes de embarcaciones por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 159; II. Los patrones de embarcaciones o quien dirija la operación en los artefactos navales, por no cumplir con lo dispuesto por el artículo 30; III Los capitanes o patrones de embarcaciones por: a) Hacerse a la mar, cuando por mal tiempo o previsión de éste, la capitanía de puerto prohíba salir, y Inciso reformado DOF 19-12-2016 b) No justificar ante la capitanía de puerto las arribadas forzosas de las embarcaciones; Inciso reformado DOF 19-12-2016 IV. Los propietarios de las embarcaciones, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36; V. Los capitanes y patrones de embarcaciones, por: a. No enarbolar la bandera en aguas mexicanas, y b. Falta del despacho de salida de puerto de origen, de embarcaciones que arriben a puerto. VI. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016 VII. Los pilotos de puerto, por infracción al artículo 58 y cuando debiendo estar en la embarcación no lo hagan; VIII. Los propietarios y navieros de embarcaciones nacionales o extranjeras que incurran en infracciones graves a la presente Ley, cuando éstas sean conocidas mediante los mecanismos de inspección que realice la Secretaría por sí misma o bien, en coordinación con otras dependencias, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 IX. Derogada. Fracción derogada DOF 19-12-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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