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Artículo 58 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 58 dice que, aunque los pilotos de puerto tengan contratos con los barcos, hay reglas sobre su responsabilidad que siempre se deben seguir. La primera regla es que, aunque un piloto esté a bordo, el capitán del barco sigue siendo el responsable principal y mantiene el mando, aunque después pueda reclamarle al piloto si algo sale mal. La segunda regla es que el capitán debe seguir las indicaciones del piloto, pero solo si no cree que ponen en riesgo el barco o el puerto; si cree que sí hay riesgo, puede quitar al piloto, y ambos deben reportar lo ocurrido a la capitanía de puerto. La tercera regla dice que el piloto es responsable de los daños que cause por ser imprudente, descuidado o actuar de mala fe al dar indicaciones mientras dirige la maniobra, y la capitanía debe investigar para decidir su responsabilidad. La última regla aclara que el piloto no tiene responsabilidad si los accidentes pasan por algo que no pudo controlar, como un desastre natural, o por fuerza mayor.

Texto oficial

Artículo 58.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los pilotos de puerto y sus usuarios, en el servicio de pilotaje se atenderá a las siguientes normas relativas a la responsabilidad: I. La presencia de un piloto de puerto a bordo de una embarcación, no exime al capitán de su responsabilidad. Para efectos de esta Ley, éste conserva la autoridad de mando, sin perjuicio de los derechos de repetición del capitán o el naviero frente al piloto; II. El capitán tendrá la obligación de atender las indicaciones del piloto de puerto si a su criterio no expone la seguridad de la embarcación o de las instalaciones portuarias. En caso contrario, deberá relevar de su cometido al piloto de puerto, quien quedará autorizado para dejar el puente de mando de la embarcación, debiendo dar ambos cuenta de lo sucedido a la capitanía de puerto para los efectos que proceda. Deberá sustituirse el piloto de puerto, si las condiciones de la maniobra lo permiten; Fracción reformada DOF 19-12-2016 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 86 III. El piloto de puerto será responsable de los daños y perjuicios que cause a las embarcaciones e instalaciones marítimas portuarias, debido a la impericia, negligencia, descuido, temeridad, mala fe, culpa o dolo en sus indicaciones cuando se encuentre dirigiendo la maniobra. La capitanía de puerto deberá realizar las investigaciones necesarias conforme a lo dispuesto en esta Ley, para determinar la responsabilidad del piloto de puerto, y Fracción reformada DOF 19-12-2016 IV. Los pilotos de puerto estarán eximidos de cualquier responsabilidad en caso de siniestros ocurridos a causa de caso fortuito o fuerza mayor. CAPÍTULO IV REMOLQUE MANIOBRA EN PUERTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.