Artículo 59 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 59 explica cómo funciona el servicio de remolque para barcos en los puertos mexicanos. Primero, dice que este servicio se usa para ayudar a los barcos a hacer maniobras como entrar, salir, estacionarse o anclarse de manera segura dentro del puerto. Luego, la Secretaría (la autoridad de puertos) decide qué barcos están obligados a usar remolcadores y cuántos, según las reglas de cada puerto y por seguridad. El precio del servicio lo fija la Secretaría con una tarifa autorizada. Si durante la maniobra el barco corre peligro y se necesita un rescate, se aplican otras reglas de la ley. Además, los que dan el servicio deben tener un seguro que cubra daños a personas, contaminación del mar o cualquier afectación a la sociedad.
Texto oficial
Artículo 59.- Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los prestadores del servicio público de remolque maniobra en puerto y sus usuarios, en este servicio se atenderá a las siguientes disposiciones y al reglamento respectivo: I. El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones; II. Con base en las reglas de operación de cada puerto, y en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, la Secretaría determinará las embarcaciones que requerirán del uso obligatorio de este servicio, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar; Fracción reformada DOF 19-12-2016 III. El pago por la prestación del servicio público de remolque maniobra en puerto será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación de cada puerto; IV. Si durante las maniobras del servicio sobrevienen situaciones de peligro para la embarcación a la que éste se presta, que den lugar a servicios cuya naturaleza sea la de salvamento, se estará a lo dispuesto por el capítulo relativo de esta Ley; V. De conformidad con el reglamento respectivo, los prestadores del servicio de remolque maniobra en puerto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la determinación que para ello tome la Secretaría. En la determinación de la cobertura a contratar, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general; y VI. Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos. CAPÍTULO V SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.