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Artículo 60 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) tiene la obligación de tener el personal y el equipo necesario para que funcione bien el sistema de señales y ayudas para la navegación en ríos, lagos y canales, y para que la gente sepa cómo usarlas. También debe encargarse de poner boyas, faros y demás señales en el agua, con el objetivo de evitar accidentes o resolver problemas de seguridad en esas vías. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que navegar sea más seguro y que todos estén enterados de cómo hacerlo.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría estará obligada a disponer de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar el funcionamiento y conocimiento público adecuados sobre el señalamiento marítimo y las ayudas a la navegación en las vías navegables. La Secretaría realizará las labores de señalamiento marítimo y ayudas a la navegación con el propósito de prevenir o solucionar problemas de seguridad en la misma. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 86

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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