Artículo 61 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno que se encarga de estos temas) va a decidir en qué puertos o ríos debe haber servicios para controlar el tráfico de barcos, siguiendo lo que diga el reglamento. Ella misma se encargará de hacer los trabajos de limpieza del fondo del mar (dragado) en los puertos cuando sea importante para la seguridad del país o para evitar la contaminación del mar. También hará las obras y el dragado que México necesite, y si esos trabajos son muy grandes o complicados para ella, los autorizará para que otros los hagan. Si es necesario, la Secretaría dará permiso para hacer obras o dragados en los puertos, pero siempre cumpliendo con las leyes del medio ambiente, el reglamento de esta ley y las reglas de cada puerto.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse los servicios de control de la navegación de conformidad con el reglamento respectivo. La Secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas. Párrafo reformado DOF 07-12-2020 En caso de ser necesario, la Secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta Ley, así como las reglas de operación de cada puerto. Párrafo adicionado DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 19-12-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.