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Artículo 62 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir dónde se ponen las áreas en el mar para que los barcos anclen, naveguen o estén seguros cerca de los puertos. También va a hacer lo mismo en las zonas donde se buscan o extraen recursos naturales, como petróleo o minerales, en aguas mexicanas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas de cada puerto y las leyes correspondientes. El chiste de esto es evitar accidentes y que los barcos puedan llegar, estar y salir sin problemas.

Texto oficial

Artículo 62.- Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.