Artículo 62 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir dónde se ponen las áreas en el mar para que los barcos anclen, naveguen o estén seguros cerca de los puertos. También va a hacer lo mismo en las zonas donde se buscan o extraen recursos naturales, como petróleo o minerales, en aguas mexicanas. Todo esto lo hará siguiendo las reglas de cada puerto y las leyes correspondientes. El chiste de esto es evitar accidentes y que los barcos puedan llegar, estar y salir sin problemas.
Texto oficial
Artículo 62.- Con apego al reglamento respectivo y a las reglas de operación de cada puerto, la Secretaría determinará las áreas marítimas para los fondeaderos, canales de navegación y áreas de seguridad en las zonas adyacentes en los puertos, y en las instalaciones y áreas de exploración y explotación de recursos naturales en las zonas marinas mexicanas, con el fin de preservar la seguridad en la navegación, recalada y salida de las embarcaciones que operen en las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.