Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/63
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que tengan permiso del gobierno para operar puertos, terminales, marinas o canales de navegación tienen la obligación de poner y mantener en buen estado las señales marítimas, como boyas o luces, que ayuden a los barcos a navegar seguros en esas zonas. Para hacerlo, deben seguir lo que diga el reglamento del puerto, las reglas internas de operación y lo que establezca su permiso oficial. Aunque los concesionarios son responsables de esto, la Secretaría de Marina también sigue siendo responsable, según lo que marca la ley en este capítulo, sin quitarle la responsabilidad a los concesionarios.

Texto oficial

Artículo 63. Los concesionarios de las administraciones portuarias integrales, terminales, marinas, instalaciones portuarias y vías navegables serán responsables de: construir, instalar, operar y conservar en las áreas concesionadas las señales marítimas y llevar a cabo las ayudas a la navegación, con apego a lo que establezca el reglamento respectivo, las reglas de operación de cada puerto y el título de concesión. No obstante, lo anterior, la Secretaría mantendrá su responsabilidad de conformidad con este Capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad de los concesionarios. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.