Artículo 64 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los capitanes de barcos y las personas que dirigen operaciones en embarcaciones deben reportar de inmediato, por cualquier medio de comunicación (como radio o teléfono), cualquier falla o problema que detecten en las reglas que cubre este capítulo. En cuanto vean algo raro, tienen que avisar a la capitanía de puerto más cercana. La capitanía, a su vez, tiene que pasar ese aviso a todos los barcos que estén en la misma zona. Cuando el barco llegue al puerto, el capitán debe entregar un reporte por escrito sobre lo que pasó, y la capitanía tiene que actuar rápido para solucionar el problema.
Texto oficial
Artículo 64.- Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los artefactos navales, están obligados a informar por cualquier medio de comunicación desde el momento de su avistamiento a la capitanía de puerto más próxima, sobre las interrupciones o deficiencias que se adviertan en las materias reguladas en este capítulo. La capitanía de puerto a su vez, estará obligada a informar a todas las embarcaciones que se encuentren en la misma área sobre tales interrupciones o deficiencias. A su arribo a puerto, el capitán deberá informar lo señalado en este artículo por escrito a la capitanía de puerto, quien deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para eliminar las interrupciones o las deficiencias. CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.