- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que revisar que los barcos y equipos marinos estén en regla es algo que beneficia a todos. Por eso, la Secretaría (la autoridad encargada) tiene la obligación de inspeccionar y dar un certificado que confirme que los barcos mexicanos y las instalaciones que reciben desechos cumplen con las leyes de México y los acuerdos internacionales. Todo esto es para garantizar la seguridad al navegar, proteger la vida de las personas en el mar y evitar que los barcos contaminen el agua.
Texto oficial
Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.