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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/65
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que revisar que los barcos y equipos marinos estén en regla es algo que beneficia a todos. Por eso, la Secretaría (la autoridad encargada) tiene la obligación de inspeccionar y dar un certificado que confirme que los barcos mexicanos y las instalaciones que reciben desechos cumplen con las leyes de México y los acuerdos internacionales. Todo esto es para garantizar la seguridad al navegar, proteger la vida de las personas en el mar y evitar que los barcos contaminen el agua.

Texto oficial

Artículo 65. El servicio de inspección es de interés público. La Secretaría inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos, así como las instalaciones de servicios y receptoras de desechos, cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 27) ↗

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