Artículo 66 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la revisión de barcos la puede hacer la Secretaría de Marina o personas autorizadas por ella, llamadas inspectores. La Secretaría siempre es la responsable de supervisar que esas revisiones se hagan bien. Los inspectores pueden trabajar para empresas mexicanas o extranjeras especializadas en clasificar barcos, pero cada inspector responde por su cuenta si algo sale mal, aparte de la responsabilidad de la empresa. La Secretaría también puede crear programas para que los inspectores se sigan capacitando, y estos inspectores no pueden tener ningún empleo en empresas navieras o de servicios portuarios para evitar conflictos de interés.
Texto oficial
Artículo 66.- El servicio de inspecciones, se ejercerá de conformidad con las siguientes disposiciones y las que en el reglamento respectivo se detallen: I. El servicio de inspección de embarcaciones podrá ser efectuado por terceros autorizados como inspectores por la Secretaría; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 28 de 86 II. La Secretaría mantendrá la obligación intransferible de supervisión del servicio de inspección de embarcaciones; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 III. Los inspectores podrán formar parte de sociedades nacionales o extranjeras especializadas en la clasificación de embarcaciones. Su responsabilidad será personal, con independencia de la responsabilidad en que incurran las sociedades de clasificación a las que aquellos pertenezcan; IV. La Secretaría fomentará la constitución de sociedades mexicanas de clasificación, las cuales serán integradas por inspectores de nacionalidad mexicana; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 V. Para ser autorizado por la Secretaría para prestar el servicio de inspección deberán cumplirse los requisitos señalados en el reglamento respectivo; Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 VI. La Secretaría estará facultada para implementar programas de certificación continua de inspectores, de conformidad con el reglamento respectivo, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 VII. El cargo de inspector será incompatible con cualquier empleo, comisión o figura similar directa o indirectamente en empresas navieras, agentes navieros, así como en cualquier entidad relacionada con éstas en la prestación de servicios marítimos o portuarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.