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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitanías de puerto tienen que darte una respuesta por escrito cuando pidas una certificación o inspección, o cuando te quejes de esos servicios. También deben tener un libro que cualquier persona pueda consultar, donde se anoten todas las quejas que reciban. Es como un registro público de los reclamos, para que puedas ver si alguien más tuvo el mismo problema. Así, se aseguran de que no ignoren tus peticiones o molestias.

Texto oficial

Artículo 67.- Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.