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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitanías de puerto son como las oficinas del gobierno que supervisan todo lo que pasa en los puertos marítimos, como barcos y cargamentos. Esas oficinas tienen inspectores que trabajan para ellas, y deben asegurarse primero de que se cumplan los acuerdos internacionales que México ha firmado con otros países. Esto significa que, antes que otras reglas locales, hay que seguir lo que dicen esos tratados con otras naciones. En pocas palabras, las reglas de fuera tienen prioridad sobre otras obligaciones en los puertos.

Texto oficial

Artículo 68.- Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 28) ↗

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