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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitanías de puerto, que son las oficinas que controlan todo lo que pasa en los muelles, tienen que llevar un registro especial llamado bitácora donde anoten las certificaciones e inspecciones que hacen, tal como lo indique el reglamento. Si la Secretaría lo pide, esa bitácora también debe estar en formato electrónico, para que otras capitanías de puerto puedan consultarla fácilmente. En pocas palabras, se busca que la información esté ordenada y se pueda compartir entre todas las oficinas portuarias del país.

Texto oficial

Artículo 69. Las capitanías de puerto llevarán una bitácora de certificaciones e inspecciones según establezca el reglamento respectivo. Asimismo, cuando lo determine la Secretaría, la bitácora tendrá un soporte electrónico que podrá ser compartida a las demás capitanías de puerto. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 28) ↗

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