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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cada puerto en México tienen que revisar al menos al 20% de los barcos extranjeros que estén en su puerto. Esto lo hacen siguiendo un acuerdo entre países de Latinoamérica para checar que los barcos cumplan con las reglas de seguridad y medio ambiente. Los encargados de hacer esas revisiones son los inspectores de la capitanía del puerto. Es como si revisaran uno de cada cinco barcos foráneos para asegurarse de que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 70. Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 28) ↗

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