Artículo 78 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los barcos y artefactos para navegar se consideran bienes muebles, es decir, cosas que se pueden mover, y se rigen por esta ley y por lo que dice el Código Civil. Un barco incluye su casco, el motor, los equipos y todos los accesorios que estén fijos o que se usen de manera permanente para navegar o para su apariencia, formando un conjunto de cosas que funcionan juntas. Para identificar a un barco se usan datos como su nombre, número de registro, puerto donde se registró, nacionalidad, señal que lo distingue y su tamaño en toneladas de capacidad. Y aunque se cambie alguno de esos datos, el barco sigue siendo el mismo sin perder su identidad legal.
Texto oficial
Artículo 78.- La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal. La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho. Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos. CAPITULO II MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.