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Artículo 79 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 79 dice que, si compras un barco o lancha, los papeles que demuestren que es tuyo deben hacerse con un notario o un corredor público (que son como los fedatarios autorizados). También tiene que tener los datos del barco (como su número de serie o matrícula), y hay que registrar ese documento en el Registro Público Marítimo Nacional. Si hiciste el trámite en otro país, necesitas que el cónsul mexicano lo valide, a menos que tenga una apostilla (un sello especial que ya lo hace válido según un tratado internacional).

Texto oficial

Artículo 79.- El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado Internacional en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.