Artículo 80 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, además de las formas normales de ser dueño de un barco, puedes adquirirlo de las siguientes maneras según esta ley y los tratados internacionales: 1. Mandarlo a construir, siguiendo las reglas de esta ley. 2. Que el seguro acepte que te quedes con el barco después de un siniestro. 3. Que un tribunal declare que es una "buena presa" (barco enemigo capturado legalmente en una guerra). 4. Por derecho de "angaria", que es cuando el gobierno toma tu barco para usarlo en una emergencia y te paga una indemnización. 5. Por "requisa", que es cuando el gobierno te lo quita por utilidad pública y te compensa. 6. Si lo abandonas voluntariamente para que se convierta en propiedad de la Nación. Si alguna de estas formas no está detallada en esta ley, se aplicarán otras leyes que correspondan.
Texto oficial
Artículo 80.- Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia: I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley; II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador; III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional; IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional; V. Requisa; y VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley. Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.