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Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo diferente entre quien vende y quien compra, cuando se vende un barco que está todavía en medio de un viaje, el comprador se queda con todo el dinero que el barco gane por el transporte de carga desde que recibió su último cargamento. Pero si el barco ya llegó a su destino cuando se hace la venta, entonces ese dinero del flete se lo queda el vendedor.

Texto oficial

Artículo 81.- Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

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