Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNCM/82
Ley
LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cuándo una persona se vuelve dueña de un barco que está en construcción. Hay dos casos: en el primero, si el astillero (el lugar donde construyen el barco) pone los materiales, la propiedad del barco pasa al comprador hasta que el barco esté completamente terminado. En el segundo, si el comprador pone los materiales, el barco es de su propiedad desde que empiezan a construirlo, aunque no esté listo.

Texto oficial

Artículo 82.- La propiedad de una embarcación en construcción se trasladará al adquiriente, según las siguientes modalidades de contratos de construcción: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 86 I. De compraventa de cosa futura, cuando se establezca la obligación de que el astillero ponga por su cuenta los materiales; en este caso la propiedad de la embarcación se trasladará al adquiriente hasta que quede terminado el proceso de construcción; y II. De obra, cuando se establezca que el naviero aporte los materiales para la construcción de una embarcación; en este caso la misma se considerará de su propiedad desde que se inicie la construcción.

Ver texto oficial de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.