- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 84
Artículo 84 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una lancha o barco junto con otras personas, la ley divide el derecho de propiedad en 100 partes iguales, llamadas "quirates". Cada quien puede tener varios quirates, y también puedes compartir tu parte con otros. Las decisiones sobre el barco se toman por mayoría, contando los quirates de cada quien. Si hay empate, un juez decide. Los que estén en desacuerdo pueden pelear la decisión en un juicio.
Texto oficial
Artículo 84.- Para facilitar la copropiedad de una embarcación, el derecho de propiedad sobre la misma se considerará dividido en cien quirates. Sin perder su unidad ni su proporcionalidad, los quirates podrán ser objeto a su vez de copropiedad. Las deliberaciones de los copropietarios de una embarcación se resolverán por mayoría de quirates. En caso de empate, resolverá el Juez competente. Las decisiones de la mayoría podrán ser impugnadas en juicio por la minoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.