Artículo 85 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesite hacer una reparación muy cara (que cueste más de la mitad del valor del barco) o poner una hipoteca sobre la embarcación, la decisión debe ser aprobada por al menos el 75% de los dueños (cada "quirate" es una parte de propiedad de la nave). Si un juez lo ordena, puede vender en subasta pública la parte de los dueños que se nieguen a pagar la reparación, y los demás dueños tienen derecho a comprar esa parte antes que cualquier otra persona. Para vender todo el barco, todos los dueños deben estar de acuerdo; si solo el 75% quiere vender, el juez puede autorizar la venta después de escuchar a los que se oponen. Ningún dueño puede empeñar o vender su parte del barco a menos que el 75% de los demás esté de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 85.- Para las reparaciones que importen más de la mitad del valor de la embarcación o para la hipoteca de ésta, las decisiones deberán ser tomadas por una mayoría de por lo menos setenta y cinco quirates. Si el Juez competente la ordenare, los quirates de quienes se nieguen a cooperar en la reparación podrán ser subastados judicialmente. Los demás quiratarios tendrán el derecho del tanto. Las decisiones de venta de la embarcación deberán ser tomadas por unanimidad de quirates. Si votaren setenta y cinco de ellos por la venta, el Juez competente a solicitud de alguno podrá autorizarla previa audiencia de los disidentes. Los quiratarios gozarán del derecho del tanto en la venta de los quirates. Ningún quiratario podrá hipotecar o gravar sus quirates sin el consentimiento de setenta y cinco de los quiratarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.