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Artículo 86 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los dueños de un barco (copropietarios) no se ponen de acuerdo para tomar una decisión importante sobre él, y no alcanzan los votos necesarios, cualquier persona que tenga una parte del barco puede pedirle al Juez que decida por ellos. El Juez va a resolver pensando en lo que sea mejor para todos los dueños en conjunto. Esto aplica para temas como amarrar, abandonar o desarmar embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando las decisiones a que se refiere este capítulo no puedan ser tomadas porque no se alcance la mayoría requerida, el Juez competente podrá decidir, a petición de uno o varios quiratarios y de acuerdo con los intereses comunes de los copropietarios. CAPÍTULO IV AMARRE, ABANDONO Y DESGUACE DE EMBARCACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.