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Artículo 87 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 87 explica qué es el "amarre temporal" de un barco, que es cuando la autoridad del puerto (capitanía) te permite dejar tu barco estacionado ahí sin que esté trabajando. Hay dos formas de que pase: - **Primera (autorización):** Tú, como dueño del barco, pides permiso. La capitanía te dice dónde y por cuánto tiempo puedes dejarlo, pero solo si no afecta a otros barcos y si dejas una garantía económica para cubrir cualquier daño que pueda causar el barco mientras esté amarrado. También debes comprobar que le pagaste todo lo que debes a la tripulación. - **Segunda (declaración):** Pasa cuando un barco que no es de turismo o recreo ya lleva más de 10 días hábiles atracado en el puerto y eso pone en riesgo la seguridad de la gente, del barco o del puerto. En este caso, la capitanía decide por su cuenta el amarre temporal. Si el barco es extranjero, la autoridad avisará al cónsul de su país y a migración para que cuiden a la tripulación, según acuerdos internacionales. Si el amarre ocurre en un área que una empresa administra (concesión), el dueño del barco debe dar la garantía económica a esa empresa, no a la capitanía.

Texto oficial

Artículo 87.- Se entiende por amarre temporal de embarcaciones el acto por el cual la capitanía de puerto autoriza o declara la estadía de una embarcación en puerto, fuera de operación comercial. Las autorizaciones y declaraciones referidas, se regularán conforme a las reglas siguientes: Párrafo reformado DOF 19-12-2016 I. La capitanía de puerto autorizará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, si no perjudica los servicios portuarios, previa opinión favorable del administrador portuario, cuando la embarcación no cuente con tripulación de servicio a bordo y previa garantía otorgada por el propietario o naviero que solicite el amarre temporal, suficiente a criterio de la Secretaría para cubrir los daños o perjuicios que pudieren ocasionarse durante el tiempo del amarre y el que siga al vencimiento de éste si no se pusiese en servicio la embarcación, así como la documentación laboral que acredite que están cubiertas las indemnizaciones y demás prestaciones que legalmente deba pagar el propietario o naviero a la tripulación, y Fracción reformada DOF 19-12-2016, 07-12-2020 LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 86 II. La capitanía de puerto declarará el amarre temporal, designando el lugar y tiempo de permanencia, en el supuesto de que una embarcación que no sea de turismo náutico, recreo o deportiva permanezca en puerto durante un lapso superior a diez días hábiles desde su atraque, cuando se ponga en riesgo la seguridad de los tripulantes, de la embarcación o del puerto. En los casos de embarcaciones de pabellón extranjero, la Secretaría notificará al cónsul del país de la bandera de la embarcación para su conocimiento, así como a la autoridad migratoria para que garanticen las condiciones de la tripulación de conformidad con el Convenio sobre Repatriación de Gente de Mar, así como los demás Tratados Internacionales en la materia. En su caso, será aplicable el Capítulo VII del Título Segundo de esta Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020 En caso de que el amarre ocurriere en un área de operación concesionada del puerto, el propietario o el naviero otorgará la garantía por daños y perjuicios a favor del administrador portuario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.