- Ley
- LEY de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 9 Ter
Artículo 9 Ter de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de seguridad pública (como la policía federal, estatal o municipal) deben ayudar a las capitanías de puerto cuando estas lo pidan, pero solo en asuntos que sean de su responsabilidad o jurisdicción.
Texto oficial
Artículo 9 Ter. Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo adicionado DOF 19-12-2016. Reformado DOF 07-12-2020 TÍTULO SEGUNDO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO I ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES
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