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Artículo 46 de la LEY Orgánica de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 46 dice que los grupos que aconsejan al Alto Mando (los jefes más importantes de la Marina) van a trabajar y organizarse según lo que indiquen sus propios manuales y otras reglas que les apliquen. En otras palabras, no hay una estructura fija única, sino que cada órgano asesor sigue su propio instructivo para saber cómo operar. Esto aplica dentro de la Sección V, que habla de los encargados de mantener la disciplina y de la Junta Naval.

Texto oficial

Artículo 46. Los órganos asesores del Alto Mando se organizarán y funcionarán de conformidad con los manuales de organización respectivos y demás disposiciones aplicables. SECCIÓN V ÓRGANOS DE DISCIPLINA Y JUNTA NAVAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.