Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Armada de México tiene grupos especiales llamados "órganos de disciplina" que se encargan de castigar las faltas graves que cometen los marinos o personal naval, según lo que dice la Ley de Disciplina para la Armada. Estos órganos solo pueden juzgar a personas que sean militares o pertenezcan a la Armada, nunca a civiles o personas que no formen parte de las fuerzas armadas. Es decir, si alguien que no es militar está metido en un problema, estos órganos no tienen permitido revisar su caso, ni siquiera por error. Esto asegura que los asuntos de la Armada se manejen entre ellos.
Texto oficial
Artículo 47. Para sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, establecidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.